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reunión comunidad de vecinos

Es obligatorio asistir a una reunión de comunidad de vecinos

Asistir a una reunión de la comunidad de vecinos implica consumir un tiempo que no siempre se tiene disponible. Además, algunas personas prefieren no hacerlo para evitar entrar en los debates y discusiones que pueden llegar a ser comunes en estos eventos.

La asistencia y el ejercicio del voto son derechos reconocidos a los propietarios de la finca. Es más, aunque el derecho de voto se puede limitar si el propietario no está al día en el pago de las cuotas comunitarias, en ningún caso se le puede negar el acceso a la reunión. Por tanto, asistir a una reunión de la comunidad de vecinos siempre es un derecho, pero en ningún caso constituye una obligación.

Consecuencias de no asistir a una reunión de la comunidad de vecinos

La consecuencia más evidente es que el propietario no va a saber de qué se ha hablado en la reunión, aunque más tarde recibirá un acta de la misma que le pondrá al día sobre los temas tratados.

Sin embargo, la consecuencia más grave es otra: no podrá ejercer su derecho al voto. Por tanto, sus vecinos pueden tomar decisiones con las que quizá no esté de acuerdo.

No obstante, esta consecuencia negativa no es insalvable. Si en la convocatoria a la junta el vecino ve temas sobre los que le interesa votar, puede ceder su representación a otro vecino, al presidente de la comunidad, al administrador de la finca, o incluso a alguien que no sea vecino, para que este vote en su nombre.

Para que la representación sea válida, debe contener los datos del representante y del representado, y tiene que constar la firma del representado.

¿Qué derechos tiene un vecino que no ha asistido a una junta de propietarios?

Todos los propietarios, asistan o no a la junta, tienen derecho a ser informados de lo debatido en la reunión y del resultado de las votaciones llevadas a cabo. Para ello se envía un acta que da fe de estos temas.

Una vez comunicados los acuerdos adoptados, aquellos vecinos que no asistieron a la reunión tienen 30 días naturales para manifestar su disconformidad con los acuerdos que se hayan adoptado.

Incluso si un vecino no se manifiesta en ese plazo de 30 días, puede impugnar el acuerdo. El plazo de impugnación de los acuerdos de la junta es de tres meses a contar desde que se recibe la notificación que informa sobre dicho acuerdo. Pero se extiende a un año si lo votado es contrario a la ley o a los estatutos comunitarios.

Asistir a una reunión de la comunidad de vecinos no es obligatorio, pero sí resulta muy recomendable para estar al día de los temas que afectan al conjunto de los propietarios. Si no se puede acudir, se puede optar por la vía de delegar el voto en un tercero. Pero, incluso si no se acude ni se delega el voto, los propietarios pueden plantear oposición frente a lo que hayan votado quienes sí asistieron.

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