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¿Está Cubierto el Robo de Efectos Personales de Vecinos en un Seguro de Comunidad?
La cobertura de robo puede variar bastante de unos seguros de comunidad de propietarios a otros. Y, concretamente, el robo de efectos personales de los vecinos en una comunidad no siempre está incluido en la póliza.
Los seguros de edificios que cubren el robo de los enseres personales de los vecinos cuando se encuentran en las zonas comunes, suelen incluir, por ejemplo la ropa, dinero en efectivo, tarjetas de crédito y joyas entre otros bienes.
Además, es bastante habitual que las aseguradoras contemplen el robo de dinero mientras que se está transportando al banco.
El tipo de robo puede marcar la diferencia
Por otro lado, hay compañías que cubren el hurto y otras que no. Y lo mismo ocurre con el extravío.
Teniendo en cuenta que la cobertura de robo también puede ser distinta en este sentido, es posible que un siniestro no quede cubierto, aunque se incluyan los bienes personales de los vecinos.
Si, por ejemplo, ha desaparecido la bicicleta de uno de los propietarios en el edificio por un descuido de su dueño y el hurto es una exclusión de la garantía de robo en el seguro de esta comunidad. Entonces, el valor de la bicicleta no estaría cubierto por la póliza.
Diferencias entre hurto, robo y atraco
Recuerda que cuando tiene lugar un hurto, no se produce ningún tipo de daño material para entrar en el recinto de la comunidad. Y, en el lado totalmente opuesto, podemos hablar de atraco, puesto que se trata de un robo con violencia o intimidación a una persona.
Hablamos de un robo en el interior de una vivienda o comunidad de propietarios cuando se sustraen los bienes y previamente se ha tenido que ejercer cierta fuerza para acceder.
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