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Hay okupas en el edificio. ¿Qué puede hacer la comunidad de vecinos?
Cada día en España aumentan los casos en los que una comunidad de vecinos se ve afectada por la presencia, cada vez mayor, de bandas criminales que se dedican a ocupar sus edificios enteros haciéndose con el control. El miedo y el desamparo legal hacen que los propietarios no sepan cómo actuar si se da esta situación y a qué instrumentos jurídicos pueden acogerse. Pero, ¿la comunidad de propietarios posee legitimidad para proceder al desalojo de los okupas? Aquí te lo contamos todo.
Las comunidades de vecinos están hartas de esto y son las primeras que, en muchas ocasiones, se enfrentan a los okupas. Sin embargo, es necesario saber que no tienen legitimidad para hacerlo. Lo que podrían hacer es la interposición de una demanda y sólo si realizan actividades que sean molestas o en su contra.
La okupación en la vivienda no sólo es una situación incómoda, también produce molestias a los vecinos, vandalismo y temor de ser el siguiente en no poder entrar en tu hogar. Existen dos vías jurídicas posibles para proceder al desalojo de okupas: por procedimiento civil o penal. ¡Ojo! El inicio de estas vías sólo puede ser llevado a cabo por los propietarios o los habitantes legales del domicilio.
¿Qué puede hacer la comunidad si ve que entran en tu vivienda? Algo sí que pueden hacer para evitar que la situación vaya a más. En primer lugar, tendrán la posibilidad de denunciar la ocupación ilegal de una vivienda habitada de forma habitual si ven a personas diferentes de los propietarios acceder al interior de la casa. En ese caso la Policía sí puede proceder al desalojo sin orden judicial durante las primeras 48 horas, ya que se trataría de un delito de allanamiento de morada.
Una vez pasadas esas 48 horas la comunidad sólo podrá intervenir en el caso de que los okupas generen daños en los bienes y zonas comunitarios. Lamentablemente será el propietario el único responsable de solicitar la entrega de la vivienda por vía civil, aunque esto puede tardar mucho tiempo.
Otra de las prácticas más comunes, cuando ya están dentro, es el enganche a la instalación eléctrica, agua, gas, de la comunidad. Esto es un gran problema de seguridad para todos los vecinos. No sólo supone un mayor coste económico para la comunidad, es que además es una situación que puede ser muy peligrosa no cubierta por los seguros. Una posible solución parcial es llamar a la compañía eléctrica para que verifiquen que todo está correcto. Además, puede servir de prueba en el juicio.
Si la comunidad decide proceder por la vía legal, tendrán que recoger pruebas suficientes para presentar cuando soliciten el desalojo. Una demanda por conductas molestas, nocivas, insalubres, peligrosas, ilícitas o prohibidas en los estatutos puede ser suficiente para exigir la expulsión de los denunciados, o no.
El presidente de la comunidad será el responsable de presentar las pruebas en las que se muestran las actividades ilícitas, así como el acta de la junta de vecinos con la demanda aprobada. Por último, el juez decidirá si proceden los cargos contra los okupas y, de ser así, decretará el desalojo del domicilio.
Los vecinos tienen un papel esencial para evitar una situación tan desagradable como es la ocupación. Los recursos judiciales de éstos son mucho más limitados que con los que cuentan los mismos propietarios sin embargo, gracias a su colaboración, pueden impedir un mal mayor. Los profesionales de la ocupación analizan los hogares antes de instalarse. Si lo que quieren es entrar muy probablemente lo consigan. Otra forma de obstaculizar su propósito es la instalación de un sistema de alarma. Si la vivienda se encuentra vacía pueden ser los vecinos los que estén alerta. ¿Te llevas bien con los tuyos?
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