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Seguro de Comunidad Obligatorio
Muy frecuentemente nos preguntan sobre el seguro obligatorio de las comunidades de propietarios. Como puedes leer en este artículo, lo cierto es que dependiendo de en qué Comunidad Autónoma nos encontremos, es o no obligatorio contratar un seguro de comunidad.
Si la comunidad de propietarios se encuentra en las CCAA de Madrid o Valenciana, a día de hoy, sí que es obligatorio.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre la obligatoriedad?
La (LPH), lo único que dice es que la comunidad de vecinos, con cargo al fondo de reserva, puede suscribir un seguro que cubra los daños causados en la finca o bien contratar un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
Sin embargo, la Ley de Medidas Para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid, en el artículo 24, dentro del Título IV del Uso y Conservación del Edificio, dice lo siguiente: «todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendios y daños a terceros«.
Por lo tanto, en la Comunidad Autónoma de Madrid, las comunidades de propietarios deberán suscribir una póliza multirriesgo que incluya al menos las siguientes coberturas:
- incendio
- responsabilidad civil
Consideramos importante recalcar que los seguros de comunidades, en la garantía de responsabilidad civil (daños causados a terceros) no se garantizan los daños que las tuberías comunitarias causen a terceros, a no ser que tengamos contratada la garantía de daños por agua.
Si desea realizar una comparativa de su seguro de comunidad sin compromiso, puede ponerse en contacto con nosotros.
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